Periodo 2024
En lo relacionado a los obligados a rendir cuantas la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social indica en su Art. 11 “Tienen la obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas o de libre remoción, representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las y los servidores públicos sobre sus actos u omisiones. En caso de incumplimiento por parte de las instituciones y entidades del sector público, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remitirá la queja a la Contraloría General del Estado para que inicie el proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública por la negación de información”
Fase 1 Planificación y facilitación del Proceso
1 – Resolución Asamblea Local Nro1
2 – Acta Subcomisiones
3 – Acta Equipo Mixto
4 – Oficio Responsables Rendición de Cuentas
5 – Matriz de consulta y mapeo de Actores
6 – Oficio Circular
7 – Asistencia primera reunión Rendición de cuentas
8 – Pedido de documentación de Consejo
9 – Oficio Circular 1
10 – Acta de Reunión Liderada por el GAD y la Asamblea